Le damos la bienvenida al Canal Interno de Información de SOL Y VERA, S.L.U., el mismo se ha implantado como parte de nuestro Sistema Interno de Información, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y la presente Política. A través del mismo, nos puede remitir información sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones administrativas o penales nuestra entidad, cuyos datos se especifican, a continuación:
Domicilio social: Avda. s'Olivera nº 5, Magaluf, Calviá 07181, Illes Balears, España.
C.I.F.B07020951
Le recordamos que al remitirnos información a través del Canal de Denuncias garantiza que los datos personales que, en su caso, incluya en su comunicación, son verdaderos, exactos, completos y actualizados y se compromete a comunicarnos cualquier modificación de los mismos. Asimismo, cabe destacar que los datos proporcionados serán tratados conforme a lo establecido en nuestra Política de Privacidad, disponible en el apartado con dicha denominación. Las denuncias falsas o malintencionadas podrán dar lugar a las correspondientes sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o incluso penales que se puedan derivar según el ordenamiento vigente.
En aquellos formularios cuyos campos consten señalados como obligatorios, éstos deberán necesariamente ser cumplimentados para poder tramitar sus solicitudes, sin perjuicio de poder enviar la comunicación anónimamente, marcándolo así en el formulario de denuncia. Por ejemplo, será necesario que nos indique a qué entidad del grupo va dirigida la comunicación.
Una vez recibamos su comunicación le notificaremos su recepción en el plazo de siete días. De devenir necesario, iniciaremos las pertinentes actuaciones de investigación, las mismas tendrán una duración de tres meses, ampliables a otros tres, en caso de que el asunto revista especial complejidad.
Del mismo modo, si necesitamos pedirle que nos facilite mayor detalle sobre la información comunicada, procederemos a solicitársela a través de nuestra plataforma, en la misma quedará garantizada la anonimidad de su comunicación, si así Ud. lo indica.
Le comunicamos que la persona afectada por la comunicación que nos traslade, tiene derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento, ambas cuestiones garantizan su derecho a la presunción de inocencia y al honor. Sin embargo, a la misma no se le revelará la identidad del informante.
Le recordamos que si los hechos comunicados pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, trasladaremos la información facilitada al Ministerio Fiscal. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
Finalmente, cabe destacar que también tiene a su disposición canales externos de información, le dejamos a continuación una relación de los principales:
La Información (Denuncia) puede realizarse con identificación del informante (denunciante), o incluso de forma anónima. Ten en cuenta que si se opta por el anonimato, la persona informante no podrá recibir información de la evolución de la misma, sino que solo podrá ver el progreso de su estado, accediendo directamente a la opción seguimiento con el ID que se le facilitará al final del envío de la Información (Denuncia).
Ten en cuenta que tanto el informante como las personas afectadas por la denuncia tendrán derecho a la preservación de su identidad, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Además, las personas informantes cuentan con una serie de derechos, cuando las informaciones que proporcionen cumplan con los requisitos de los artículos 2 y 35 de esa norma, entre los que destaca la prohibición de represalias (artículo 36). Considera también las medidas de apoyo y de protección frente a las represalias que la Ley recoge en sus artículos 37 y 38.
No obstante, ten también en consideración que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la citada Ley].
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